lunes, abril 27, 2009

Reyertas 35: Las relaciones laborales y las intenciones de Lozano, II

En la entrega anterior (Reyertas 34) hice un recuento sobre la dimensión que tienen las relaciones laborales capitalistas. Quedó claro que para el capital la naturaleza de la relación entre capitalista y trabajadores es individual. Los enlaces entre trabajadores, que dan origen a sindicatos y contratos colectivos, solamente son posibles después que varios trabajadores han sido puestos en contacto individualmente bajo las órdenes del capitalista. Es decir, solamente integran un cuerpo social después de haberse contratado para vender su fuerza de trabajo a cambio de un salario. Así, aunque a la intelectualidad izquierdista no le agrade la situación porque lesiona sus prejuicios morales, como en el caso del señor Armando Bartra, la fuerza de trabajo no es más que una mercancía.

Reconocer estos elementos es fundamental para que el proletariado esté en condiciones de trazar líneas estratégicas que posibiliten desmontar la ofensiva neoliberal a la Ley Federal del Trabajo (LFT). La imposición de reformas estructurales que amplíen el dominio del capitalismo sobre la fuerza de trabajo no solamente sería la devastación de la sociedad mexicana, sino, incluso arruinaría a una porción de los capitalistas, claro que a aquellos que no realizan exportaciones masivas. Los capitalistas fervorosamente partidarios del libre mercado intentan aplicar a rajatabla modificaciones legislativas que han demostrado ser altamente corrosivas para otros mercados internos, como en el caso de la subcontratación en la España de la transición o las Afores en el caso del Chile del Pinochetismo postrero. En ambos casos, fue preciso hacer reformas a las reformas, pero eso no detiene a los neoliberales en México en su intento por aplicar lineamientos librecambistas con todo el dogmatismo posible.

Para explicar más claramente la idea que los neoliberales pretenden imponer para las relaciones laborales es preciso, además de partir de las relaciones individuales de trabajo, definir los aspectos centrales de ésta: tipo de contrato, jornada laboral y remuneración. No es que carezcan de importancia aspectos como la seguridad social, las prestaciones laborales o el régimen pensionario, pero en muchos aspectos las primeras condicionan la existencia y el estado de las segundas.

De la estabilidad laboral al lenocinio industrial

En su documento 9 Razones para Rechazar la “Reforma Lozano” a la Ley Federal del Trabajo (que puede encontrarse en la página de Fundad A.C.) el Frente Auténtico del Trabajo (FAT) apunta como la tercera de esas razones que la inclusión contratos de prueba, por temporada y de capacitación generarán mayor inestabilidad laboral. En ese sentido la posición del FAT es tajante:

El gobierno considera que ampliando la inestabilidad laboral va a existir más inversión e interés de los patrones por crear fuentes de trabajo, la experiencia en otros países demuestra que esta suposición es falsa, ya que la creación de empleos es producto de una correcta política económica que genera condiciones para la inversión productiva. La consecuencia de la “Reforma Lozano” será de más precariedad laboral y que los patrones, que hoy contratan a trabajadores para realizar labores permanentes, prefieran contratarlos al principio de manera temporal como propone este proyecto de ley.

En realidad el análisis que hace el FAT es muy limitado, se restringe a la lectura de los párrafos 39-A, 39-B y 39-D, que se incluyen en el documento de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), Hacia una Reforma Laboral para la Productividad y la Previsión Social. Es preciso recordar que en este documento se recoge la redacción que a los empresarios representados por el secretario, Javier Lozano, quisieran que tuviese la LFT. Sin embargo, la situación es todavía más grave de lo que supone el FAT.

Las adiciones al artículo 39 no son más que definiciones de los tipos de trabajo que se incluirían y cómo podrían utilizarlas los empresarios. Es más exactamente la modificación al artículo 35 lo que abriría la puerta a las formas de contratación abusivas. En la LFT vigente este último artículo reza: “Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado de trabajo o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.” En cambio, en el documento de la STPS se incluirían los contratos por temporada o por capacitación inicial. En el 39-A, que se refiere a los contratos por tiempo indeterminado se facultaría a los empresarios para que apliquen periodos de prueba hasta por 180 días. Aún más, las modificaciones a los artículos 13 y 15 legalizarían las condiciones en que están trabajando las empresas de subcontratación, y las adiciones al 28 de la LFT causarían condiciones más desventajosas para los trabajadores mexicanos que sean contratados en el territorio nacional para laborar en otra nación.

Pero vayamos por partes. En el caso de los contratos por tiempo indeterminado, se mencionó arriba que la inclusión de un artículo 39-A legalizarían los periodos de prueba en el trabajo, pero esta modalidad sería homologada mediante las adiciones 39-C, 39-D y 39-E con los contratos para capacitación inicial. Los efectos que este régimen de contratación traerían para los trabajadores, según ese tinglado de adiciones, serían que tras los 180 días el patrón podría despedir al trabajador sin la obligación de realizar todos los gastos que implica un despido. Además, una relación laboral basada en un contrato de prueba solamente podría contabilizarse para la experiencia del trabajador sí después de los 180 días el patrón decide seguir empleándolo. Así, el trabajador podría perfeccionar las habilidades de su fuerza de trabajo, pero dada su escasa acumulación de antigüedad no podría aspirar a mejorar su salario.

En el caso de los contratos de capacitación inicial, que según el documento de la STPS estarían regulados por el artículo 39-B, y que gracias a los artículos 39-C, 39-D y 39-E quedaría en igualdad de condiciones que los contratos de prueba. Así, los efectos legales para los trabajadores que sean contratados bajo el régimen de capacitación inicial quedarían casi en las mismas condiciones que los trabajadores por tiempo indeterminado con periodo de prueba. La única diferencia sería la duración límite de este tipo de contratos, que en el caso de trabajadores de base no podría ser mayor a tres meses y en el caso de puestos de dirección podría alcanzar los seis.

Los contratos por temporada, siempre según el documento presentado por Lozano, permitiría que los patrones, basándose en el agregar un inciso VIII al artículo 42, eludiesen cualquier responsabilidad durante las temporadas en que la materia de trabajo queda suspendida y por tanto la relación laboral. Hasta ahora, la LFT vigente impide que los empresarios abusen del argumento de los periodos críticos de producción para generar inestabilidad laboral, y con ello, abaratar más la fuerza de trabajo.

En cuanto al famoso outsourcing que en buen castellano es subcontratación, no es un mecanismo tan novedoso como se quiere hacer pasar. En la LFT se prevé en los artículos 13, 14 y 15 la posibilidad de contratar trabajadores adicionales mediante una tercera empresa. Ese mecanismo se introdujo justamente para que evitar la contratación temporal, además, el patrón que arrendador de la fuerza de trabajo de la empresa intermediaria queda obligado a garantizar que los trabajadores adicionales tendrán las mismas condiciones laborales que los propios. Esto se establece tanto en el inciso II del artículo 15 como en el artículo 13 de la LFT. Mientras tanto, en el documento de la STPS, se incluiría a la ley vigente un artículo 15-C, en la cuál se elimina la obligación de la empresa beneficiaria a garantizar que los trabajadores de la empresa subcontratada tengan condiciones similares a los de sus trabajadores directos. Su papel se reduce a nada más ser vigilante de que la subcontratista cumpla las disposiciones legales.

Este punto de la subcontratación ha sido uno de los puntos más polémicos, que más conflictos han ocasionado entre los trabajadores, los empresarios y los legisladores. Los capitalistas aceptan solamente de dientes para afuera que se regule la subcontratación, pero en cuanto se intenta hacer (como en el caso de las modificaciones a la ley del IMSS que aprobó hace un año la Cámara de Diputados y que desde entonce permanece archivada en el Senado, al respecto puede consultarse la información en la columna de Alberto Barranco, “Empresa. Faul al ‘outsourcing’” en El Universal del 24 de abril) ponen el grito en el cielo e insultan a los legisladores, como si fuesen sus empleados, por atentar contra su derecho a la explotación y la opresión de la fuerza de trabajo.

En cuanto a la contratación de trabajadores mexicanos para laborar fuera del país, la LFT vigente establece la obligación, en el artículo 28, de los patrones a pagar todos los gastos de transporte, salario, vivienda y prestaciones iguales a las de los trabajadores nativos de la nación a la que vayan. En cambio, con las modificaciones que se harían a dicho artículo, los contratantes solamente quedarían obligados a pagar los gastos de repatriación, en lo que se refiere a transporte; traslados, alimentación y gastos por cruzar la frontera tendría que realizarlos el propio trabajador. Ni la muerte ni la derrota son opciones: ¡NECESARIO ES VENCER!

jueves, abril 23, 2009

Problemas fundamentales del universo. Análisis filosófico del conocimiento, dios, el alma, el universo, la nada y la libertad, 18:

La Praxis

Análisis filosófico de la libertad

(Segunda y última parte)

Por: Sagandhimeo

LIBERTAD SOCIAL

Una libertad social efectiva implica la participación activa de toda la sociedad, pues hemos visto que de otro modo el aparente beneficio recae en una minoría. En ese sentido, si utilizamos nuestras habilidades psíquicas en acciones ético-políticas: será posible la emancipación social. Esto no es arbitrario, pues "la transformación misma del poder no puede ser obra sino de los hombres, de unos hombres que se hayan emancipado, intelectual y emocionalmente, de la fuerza del orden existente", tal como explica Luckacs.

Para ello debe distinguirse la ética de la política, en tanto que la política se relaciona con intereses y la ética se relaciona con voluntades, sin que pueda reducirse una a otra, pues, como explica Sánchez Vázquez, circunscribir lo ético a lo político tendería a un maquiavelismo, es decir, en justificar las atrocidades morales a favor de un fin político, y compeler lo político a lo ético provocaría un moralismo extremo en el cual se catalogarían las decisiones políticas como buenas y malas suprimiendo los intereses subyacentes. Asimismo, mientras la ética consiste en decisiones individuales, la política compete tanto a lo individual como a lo social, y debido a que la sociedad en su conjunto es algo más que la mera suma de individuos: un auténtico proyecto de emancipación social requiere de acciones en grupo, pues, como explica Bunge, no se puede reducir la sociedad a la mera suma de individuos (individualismo, subjetivismo), pero tampoco los individuos son meros componentes sociales (holismo, determinismo).

Asimismo, para que la práctica social no sea mera espontaneidad requiere una teoría que la respalde, es decir que la práctica social, para que sea praxis, debe ser una práctica consciente y no una mera teoría estática (idealismo, racionalismo) o una mera practicidad (pragmatismo, utilitarismo), en otras palabras, debe conformar una unidad entre teoría y práctica, en la cual cada una se alimente de la otra en un movimiento dialéctico (marxismo). Además, para ser realmente el ejercicio de una libertad positiva, debe poseer un objetivo que transforme a la realidad, lo cual es posible en razón de que el humano es ante todo un sujeto histórico, en tanto que si bien está determinado por su propia historia: él mismo hace la historia. Por tanto, en la medida que sus acciones se realicen con conciencia histórica y social: podrá efectuar una emancipación social.

Dicha transformación social tiene cierta relación con la transformación material, dado que, como expone Marx, la sociedad posee una estructura económica y una superestructura (ideológica, jurídica y política) que se determina por la primera. Esto no es arbitrario, pues si la realidad es material, tal como enseña la ciencia actual (véase La Episteme), es evidente que lo social no puede poseer una autonomía completa, debido a que su existencia reposa sobre elementos materiales (los pensamientos existen en los cerebros, la lucha de clases se da entre individuos concretos, etc.). Históricamente, esta base material es clara, pues aun cuando la religión imperó en la edad media y la polis en el mundo antiguo, “lo indiscutible es que ni la Edad Media pudo vivir de catolicismo ni el mundo antiguo de política. Es, ala inversa, el modo y manera en que la primera y el segundo se ganaban la vida, lo que explica por qué en un caso la política y en otro el catolicismo desempeñaron el papel protagónico” (Marx). En ese sentido, la práctica productiva consiste en la transformación del mundo en relación con los medios de producción y la práctica social (praxis) consiste en la transformación del mundo en relación con la interacción de los individuos, sin olvidar que están determinados, en última instancia, por las condiciones histórico-materiales.

Ahora bien, ¿Cómo es posible que la praxis transforme a la sociedad en analogía con el trabajo que transforma el mundo material? Para que esto sea realizable es necesario que, en la medida de lo posible, los individuos superen la contradicción que surge entre el “yo” y el “ellos”, es decir, que se supere el antagonismo surge entre el bien común y el bien individual, entre los intereses individuales y los intereses sociales. Dicha superación se efectúa mediante la síntesis “nosotros”, en la cual las decisiones ético-políticas se optimizan. En otras palabras, el conflicto entre voluntades e intereses divergentes impide la libertad social, pues tales elementos chocan entre sí, de modo que sólo es posible actuar libremente en sociedad cuando todos busquen los mismos objetivos ético-políticos.

MÉTODO

Para conjugar la inteligencia y la sensibilidad en la vida práctica se requiere de dos métodos que las dirijan hacia el mundo social: la empatía para la cuestión ética y la concientización para la cuestión política.

En el trascurso de la historia se ha intentado formular una moral aplicable a todas la épocas y lugares sin resultados, también se ha tratado determinar a priori la mejor decisión ética para toda circunstancia (racionalismo), o derivarlo de meras emociones (romanticismo). Todo ello es imposible, pues los valores escapan al escrutinio de las disciplinas duras como la filosofía o la ciencia, dado que no es posible determinarlos objetivamente, es decir, saltar del hecho al valor, ya que los valores éticos (lo bueno y lo malo) son un elemento emergente entre el sujeto, el objeto y las circunstancias específicas,  tal como explica Frondizi, y no un mero juicio a priori. Por tanto, no necesitamos preceptos éticos sino un método que nos permita decidir de la mejor forma en cada circunstancia: La empatía, la cual consiste en la habilidad para entender las necesidades, sentimientos y problemas de los demás, poniéndose en su lugar, y responder correctamente a sus reacciones emocionales. Sobre este punto, Schiller se pregunta, “¿cómo podemos ser justos, afables y humanos hacia los demás, si carecemos de la capacidad para acoger fiel y verdaderamente en nosotros una naturaleza ajena, para adaptarnos a situaciones extrañas, para hacer nuestros los sentimientos de los demás?”. Es decir que, para entender cabalmente la realidad social y tomar las mejores decisiones éticas, debemos conocer tanto los aspectos subjetivos que nos muestra el arte, como los aspectos objetivos que nos muestra la ciencia y la filosofía, pero también tenemos que ser capaces de conocer al prójimo vivencialmente (mediante la sensibilidad y la inteligencia), pues sólo así entenderemos cabalmente los problemas de la sociedad.

Por otro lado, la concientización (entendida como la acción de conocer y percibir nuestro papel en el entorno, por lo cual se implican los instrumentos ya mencionados en esta disciplina) es el método que complementa a la empatía, pues como ya he mencionado, no podemos reducir la práctica social a un mero ejercicio de voluntades (ética), dado que vienen implicados los intereses (política). Ahora bien, mientras la síntesis de voluntades en conflicto se supera con la empatía, la síntesis de intereses en conflicto se supera con la conciencia social, en otras palabras, sólo cuando se logra converger los intereses particulares en intereses comunes: las acciones políticas pueden realizarse para el beneficio social. Por ello no será suficiente una conciencia al margen de la sociedad, sino una que se posicione dentro de ella: una conciencia de clase; en ese sentido, la superación de la contradicción entre el yo y el ellos no puede darse en abstracto, dado que, como explica Marx, “…La ciencia burguesa toma como concreto algo plenamente abstracto. Estas relaciones no son de individuo a individuo, sino de trabajador a capitalista, de arrendatario a proletario, etc. Si elimináis esas relaciones, habréis eliminado la sociedad entera”. Por tanto, solamente tomando conciencia de las relaciones reales entre los hombres se puede transformar el mundo. Ahora bien, para adquirir dicha conciencia se necesita una comprensión de la realidad como totalidad, tal como explica Kosik, por lo cual, como explica Sánchez Vázquez, se requiere que los intereses de clase sean universalizables, es decir, que puedan extenderse a toda la sociedad y sólo así podrán superar la lucha de clases. Para que los intereses puedan llegar a la universalidad, requieren coincidir con las necesidades reales y evitar las falsas necesidades (aquellas que tienden al lujo y no al desarrollo humano). Consecuentemente, la clase proletaria, en la medida en que no requiere ejercer la explotación y dominación de ninguna otra clase, es la única que puede universalizar sus intereses (tales como la democracia, la justicia, la educación, la alimentación, la salud y la vivienda para todos, entre otras), superando la mera ideología, y de ese modo podrá tomar conciencia de su papel en la sociedad y convertirse de clase en sí (como ya lo es la clase burguesa) en clase para sí (efectuando la supresión de clases), y con ello suprimir la explotación del hombre por el hombre. En concreto, la clase dominante no puede lograr una conciencia total, pues aun cuando tenga acceso al conocimiento de las disciplinas, no está dispuesta a perder sus posesiones y su respectiva justificación. Las clases marginadas (como los indígenas) y explotadas están más cerca de adquirir la conciencia total, pues sus intereses coinciden en el mayor grado posible con las necesidades, pero no poseen el suficiente acceso al conocimiento científico o filosófico. Solamente los intelectuales tienen posibilidades de adquirir dicha conciencia en tanto no están tan arraigados a los bienes materiales y poseen el mayor acceso al conocimiento disciplinado, por lo que radica en ellos concienciar a la población para lograr la emancipación social.

En ese sentido, las transiciones históricas como la del esclavismo al feudalismo y del feudalismo al capitalismo: ocurrieron sin la intervención directa de los individuos, pues sus intereses individuales en conflicto derivaron inintencionalmente en tales sistemas (Sánchez Vázquez). En cambio, la transición del capitalismo al socialismo mediante la praxis: será una transformación en la que converjan los intereses y voluntades de manera consciente, por lo que tal proceso será verdaderamente libre, producto de la voluntad social. Dicha transformación es posible en razón de que los medios de producción han alcanzado el desarrollo suficiente para satisfacer las necesidades de toda la población; en otras palabras, en las etapas precedentes al capitalismo, la tecnología no había alcanzado el crecimiento suficiente para abolir la esclavitud, la servidumbre o el proletariado, según el caso, pero actualmente ya es posible abolir todo tipo de explotación, lo cual converge con la sentencia de Aristóteles: Los esclavos dejarán de ser necesarios cuando las máquinas se muevan por sí solas. En la actualidad la globalización ha dificultado el proyecto emancipatorio del que hablamos, en concreto, el primer mundo posee una clase explotada en minoría, incluyendo a los indocumentados, por lo que no tiene condiciones sociales factibles para una revolución socialista; el cuarto mundo posee escasos medios de producción que arrebatarle a la clase dominante, por lo que tampoco allí es viable, sin embargo, en el tercer mundo existe tanto medios de producción como una gran población explotada, por lo que en esos países hay muchas posibilidades revolucionarias.

CONCLUSIÓN

En suma, la libertad en sentido amplio (negativo) es una cualidad real de todo ser humano, pero solamente es una libertad efectiva (positiva) cuando el propio individuo se autodetermina, tanto psíquicamente (con el dominio de las emociones y la razón) como socialmente (con la participación ética y política).

En ese sentido, cuando se suprimen las falsas necesidades biopsicosociales, se hace posible converger los intereses y voluntades en una auténtica libertad, en caso de lograrse tal emancipación, se generarán beneficios económicos, políticos y sociales. En lo económico se superará la falsa necesidad de dinero (como mero valor de cambio), que deriva en una ambición de enriquecimiento, revalorando así el valor de uso de los objetos, es decir, su utilidad real. En lo político, se logrará una democracia directa, en la cual todos participen por una responsabilidad social y no por ambición de poder. Y en lo social, cada persona será verdaderamente libre de buscar su propia vocación (filosófica, artística o científica, entre otras) en función de su capacidad de creación, evitando así, los objetivos mundanos como la adquisición de propiedad privada, la reproducción biológica excesiva o la búsqueda de reconocimientos, entre otros.

EPÍLOGO

La filosofía se ha dado a la tarea de responder a las preguntas fundamentales del hombre: ¿Existe Dios?, ¿Existe el alma?, ¿Qué podemos conocer? Y ¿Qué podemos hacer? Mediante mis cuatro ensayos (El no ser, El yo, La episteme y La praxis) he intentado clarificar tales cuestiones y con ellas viene implicada la pregunta capital: ¿Qué es el humano?

 

Bibliografía

Bunge, La relación entre la filosofía y la sociología

Engels, Filosofía.

Frondizi, Introducción a los problemas fundamentales del hombre.

Hospers, Introducción al análisis filosófico.

Kosik, Dialéctica de lo concreto.

Luckacs, Historia y conciencia de clase.

Luxemburgo, Junius.

Marx, Manuscritos económico-filosóficos.

Marx, Miseria de la filosofía.

Marx, El Capital.

Sagandhimeo, La episteme.

lunes, abril 20, 2009

Reyertas 34: Las relaciones laborales y las intenciones de Lozano

Dos perlas para la posteridad
En esta idea tan bonita que el buen presidente nacional del Partido Acción Nacional, Germán Martínez Cázares, ha tenido para rescatar los pasatiempos ahora que las campañas electorales están por iniciar en el país; proponemos a los lectores un ejercicio lúdico retomando la iniciativa del buen don Germán. Adivine usted, amable lector quiénes fueron los autores del siguiente par de frases que nos cubrieron de gloria ante las atrocidades de esos masiosares mineros de Cananea, imagínese usted, pretendían defender sus derechos laborales.
1) “Todo lo que hace la STPS en cuanto al conflicto minero es para resolverlo, no para agravarlo. Evidentemente las decisiones que se toman tanto por la secretaría como por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tienen como único propósito restablecer la normalidad de un sector clave de nuestra economía, aumentar la productividad, la generación de riqueza, el ingreso de los trabajadores, establecer la normalidad de las relaciones laborales, la paz laboral, de tal suerte que nosotros no prevemos escalamiento alguno del conflicto, sino la solución de fondo de los problemas… [El laudo] es una resolución estrictamente jurídica, que no implica ninguna otra operación u operativo dentro de la secretaria.”
2) “No habiendo contrato colectivo de trabajo, entonces tampoco hay huelga.”
Si usted respondió que le primera frase fue obra del prolífico prócer del calderonismo delirante, que funge como secretario del trabajo, es decir del señor Javier Lozano Alarcón; y que la segunda es producto de la imaginativa vena literaria de don Salvador Rocha Díaz, abogado del Grupo México. Está usted en lo cierto.
En efecto, nuestro par de posmodernos Rangers metieron en cintura a esos sediciosos de la historia. ¿Qué no se han enterado que en Cananea los mineros nunca ganan? Sin duda que el laudo del 14 de abril en que la JFCA declaró concluida la huelga por que no hay ya relaciones laborales entre los trabajadores y la empresa debido a causas de fuerza mayor, es sin duda un gran triunfo del régimen… porfirista.
Alguien en la STPS o de sus compañeros en el gabinete de Felipillo I, el espurio, debería informarle al señor Lozano que es una incongruencia grave invocar a que se cumpla la ley para que vivamos en un Estado de Derecho y el permitir que la Ley Federal del Trabajo (LFT) sea estirada a las necesidades de los patrones para que puedan evadir su cumplimiento. También es peligroso que los abogados que representan a las empresas sean unos completos ignorantes de las leyes mexicanas.
El motivo aducido por la JFCA para dar por concluida la huelga que se realiza en Cananea desde hace 21 meses, es el final de las relaciones laborales debido al daño que han sufrido las instalaciones y la maquinaria de la mina.
Dentro de la LFT hay tres artículos que facultan a las autoridades a ordenar el final de una huelga. El 445 por ser ilícita, el 459 por ser inexistente y el 469 por ser solucionada. Dado que los huelguistas no cometieron actos de violencia, ni son trabajadores del Gobierno en tiempos en que esté vigente una declaración de guerra; la huelga de Cananea se considera lícita. Y dado que la mayoría de los trabajadores aprobó y participa en la huelga, que la revisión y la exigencia de hacer cumplir el contrato colectivo de trabajo son objetivos válidos para declarar una huelga según el artículo 451 de la LFT y que el artículo 452 fue derogado; la huelga de Cananea es justificada, tal como lo reconoce la JFCA. La situación que deriva de una huelga que ha sido calificada como lícita y justificada solamente puede resolverse por lo estipulado en el artículo 469 de la LFT, es decir por acuerdo entre las partes, por un patrón que acepta las exigencias de los trabajadores, por el laudo que emita un árbitro que haya sido designado por las partes o por el laudo de la JFCA cuando los trabajadores se lo hayan pedido.
Queda claro que en ningún momento la finalización de las relaciones laborales es un motivo para terminar una huelga. El que no exista un contrato colectivo vigente no es motivo para declarar una huelga debido a que en la fracción II del propio artículo 450 de la LFT se reconoce como objetivo válido para iniciar una huelga, el obtener de la patronal un contrato colectivo, así como su revisión al finalizar su periodo de vigencia.
Sin duda que se trata de simples argucias legales para evadir el cumplimiento de la ley. Esto indudablemente que tiene un trasfondo político, como todo en el mundo del derecho, y se trata de conseguir un mayor sometimiento de la clase trabajadora. Pero, también ese trasfondo político implica que hay una correlación de fuerzas que ha cambiado para posibilitar la evasión de la ley en favor de Grupo México. En este sentido la candidatura plurinominal a una diputación aceptada por uno de los miembros de la presidencia colegiada de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), Valdemar Gutiérrez Fragoso, es un asunto que cobra mayor relevancia, pues la UNT ha sido la central obrera que más ha apoyado a los mineros.
Curiosidades de la vida
El haber traído el tema de la huelga de Cananea no fue una desviación accidental o debida a un coraje visceral provocado por la torpeza y mezquindad de la burguesía hegemónica en México. Más bien, el traerlo a cuento se debe a que el motivo pretextado por las autoridades laborales tiene que ver con el problema que me he propuesto analizar en turno: las relaciones contractuales del trabajo.
Lo primero que debe subrayarse al referirse a las relaciones laborales es que éstas son siempre y en todos los casos relaciones individuales entre el capitalista y el trabajador. El dueño del capital requiere de fuerza de trabajo que le permita valorizar los medios de trabajo que adquirió dispersos en el mercado, es decir la maquinaria, la infraestructura, los energéticos y las materias primas. En cambio, el trabajador necesita vender su fuerza de trabajo para poder conseguir los medios que prolonguen su subsistencia. Esta situación tiene como prerrequisito que las diferencias objetivas entre ambos actores sociales queden olvidadas, se conviertan en abstracciones; tal procedimiento tiene como resultado la igualación entre los individuos ante la ley, ante las convenciones establecidas por la sociedad. Pero al capitalista no le es suficiente con adquirir la fuerza de trabajo de un solo individuo, requiere de adquirir la de varios para ponerlos a trabajar al mismo tiempo. Es decir, cada trabajador antes de comenzar su relación con el capitalista es un trabajador individual, es solamente mediante la necesidad del propietario del capital que los diversos trabajadores comienzan a trabar relaciones entre sí. Un contrato colectivo es el reconocimiento de que el capitalista requiere que los individuos, que ha logrado reclutar, trabajen juntos y de forma organizada, pero no más, es decir no modifica la naturaleza individual de las relaciones laborales capitalistas.
De hecho, incluso el idílico mundo del deber ser que se plasma en el derecho esta realidad queda reconocida. Quizá de forma encubierta, pero eso no importa porque finalmente parte de ella para establecer la legislación. En el caso mexicano, la naturaleza individual de las relaciones laborales queda reconocida de forma implícita en los artículos 20, 354, 355 y 386 de la LFT. Solamente en el primero de éstos se define de forma explícita lo que es una relación laboral, al indicar que:
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Es decir, el propio artículo 20 reconoce que antes de iniciar el proceso productivo existen dos partes independientes e individuales, a las cuales denomina personas y especifica que una se subordinara para recibir un pago y la otra recibirá el trabajo que pagará.
En cambio, los artículos 354 y 355 solamente reconocen el derecho de los trabajadores, es decir de las personas ya incorporadas al proceso de trabajo, a que se asocien para defender sus intereses, los cuáles derivaban de sus circunstancias como miembros de la empresa. Por su parte, el artículo 386 solamente es el reconocimiento a que esos intereses queden plasmados en un compromiso de los patrones con el cuerpo social que se ha formado para la producción.
Partiendo de las consideraciones anteriores queda claro que el estudio de los regímenes de contratación vigentes y los que pretenden introducirse, requiere de distinguir entre las relaciones de trabajo individuales y la organización colectiva de los trabajadores. En consecuencia con esa división, la serie que inició con la presente entrega se enfocará en el primer caso, dejando el segundo para un análisis posterior. Ni la muerte ni la derrota son opciones: ¡NECESARIO ES VENCER!

lunes, abril 13, 2009

Reyertas 33: El Derecho al Trabajo

Mi insistencia en los últimos meses sobre la Reforma Laboral, sugeriría que este blog está dedicado exclusivamente a los asuntos de la legislación laboral. Cierto que la lucha de clases real es más amplia y rica que el aspecto de la legislación en torno al trabajo. Sin embargo, hay que reconocerle a la burguesía librecambista que, sin abandonar otros asuntos, es todavía más insistente en su intento por modificar la legislación laboral. En ocasiones esa insistencia es muy velada y sutil, pasa desapercibida para los ojos del resto de la sociedad mexicana. Sería ingenuo pensar la postulación de Valdemar Gutiérrez Fragoso, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) y miembro de la presidencia colegiada de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), por Acción Nacional (AN) como un simple acto de piratería electoral. En el fondo es un acto de clara cooptación del sindicalismo “¿democrático?”, con lo cual AN pretende establecer una correlación de fuerzas al interior del Congreso favorable a su pretensión de imponer una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) más alineada con los intereses de la Confederación Patronal Mexicana (COPARMEX) y del Consejo Coordinador Empresarial (CCE). No se debe olvidar que desde la irrupción de los llamados Bárbaros del norte, encabezada por Manuel J. Clouthier, el PAN a incorporado a su ideario los postulados de ambos organismos empresariales.

Para entrar en materia, en esta entrega continuaré la crítica hacia el documento presentado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) Hacia una Reforma Laboral para la Productividad y la Previsión Social ante el Foro México ante la crisis: ¿Qué hacer para crecer? Realizado en el Senado de la República el 9 de febrero de 2009. En esta ocasión refiriéndome al derecho al trabajo que se incluye en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los primeros 20 artículos de la LFT.

El artículo 5 constitucional establece como límite para desempeñar cualquier trabajo que éste esté dentro de los marcos legales establecidos legalmente. Pero también prohíbe el sometimiento a trabajos obligatorios sin retribución salarial, es decir que queda prohibida cualquier forma de esclavitud. Además proscribe las formas de contratación que obliguen al trabajador a renunciar a sus garantías individuales. Así mismo, el artículo 123 estipula que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”, por lo tanto, el Estado se compromete a promover “la creación de empleos y la organización social para el trabajo”.

En cuanto a la LFT, en el Título primero: “Principios generales” se establecen: la jurisdicción de la propia ley, las definiciones jurídicas sobre el trabajo (trabajador, trabajador de confianza, patrón, representantes del patrón, intermediario, empresa), las limitaciones del derecho al trabajo y las de contratación, así como los principios de interpretación para la jurisprudencia que se deben seguir. El artículo 20, por su parte, precisa jurídicamente lo que son las relaciones laborales.

Yendo por partes. Lo fundamental al hablar del derecho al trabajo es definir a éste. Desde nuestra concepción, el trabajo es la condición indispensable para la existencia del ser humano y de la sociedad misma: el trabajo es la actividad que crea a la humanidad. Todo individuo es un producto social, un ser social, que requiere combinarse con otros para transformar su entorno, tanto imaginariamente como prácticamente, para seguir existiendo y, más allá de eso, reproducirse. No me refiero a una llana reproducción biológica, sino a la reproducción de las propias formas organizativas de la sociedad; con el paso del tiempo se posibilita el perfeccionamiento de éstas. En consecuencia, el trabajo es una necesidad humana y una obligación ante la sociedad. En su carácter de obligación social se trata una retribución a la sociedad que provee lo necesario para subsistir. Es el mecanismo social basado en el elemento evolutivo de la solidaridad, que ha sido fundamental en el desarrollo histórico de la humanidad, contra lo que suponen los teóricos del egoísmo competitivo

Como necesidad, el trabajo, entraña los propios reflejos mentales dejados en los cerebros humanos por una evolución constante basada en la transformación planeada de su entorno. Esto se traduce en el requerimiento de que las actividades de uno sean útiles aunque fuese para sí mismo. De tal necesidad se desprende que el trabajo se conciba como un derecho. En lo concreto, es decir para cada individuo, cada actividad laboral tiene un significado distinto, por tanto el que su trabajo logre satisfacerle depende de que se alcance un equilibrio entre las preferencias y capacidades del trabajador.

Esta concepción empata más o menos bien con lo definido tanto en el artículo 123 constitucional como los artículos 3° y 8° de la LFT. Arriba cité el artículo 123. Por su parte, el 3° de la LFT señala a la letra: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia” y el artículo 8° remata: “…se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.

Independientemente del ingenuo idealismo que supone que el trabajo no es un artículo de comercio, la intención de la LFT es limitar la opresión y explotación hecha por el capitalista de la fuerza de trabajo, para evitar la degradación de los tejidos sociales. Ahora bien, la suposición idealista que niega la calidad de mercancía de la fuerza de trabajo no es una ingenuidad capitalista sino de las clases subsumidas que permitieron ese lobo con piel de oveja. Al considerar que el trabajo no es artículo de comercio subrepticiamente se acepta la perpetuación del derecho del capitalista a la explotar y oprimir a los trabajadores, por tanto es la renuncia de la clase obrera a actuar para suprimir ambos derechos capitalistas.

Puede argumentarse que en el momento histórico en que se aprobó la LFT vigente era un gran avance del proletariado que los capitalistas aceptasen una ley que tiene como objetivo limitar la explotación y opresión. No obstante, el resultado ha sido otro, uno completamente distinto. En primera instancia, el desgaste del sindicalismo permitió a los capitalistas aumentar gradualmente su incumplimiento de la LFT y, en una segunda instancia, la promoción de reformas que amplíen su derecho a oprimir y explotar al proletariado.

El principal avance del documento de la STPS para la burguesía sería la legalización del concepto neoliberal de productividad. La propuesta del documento incluye una peculiar definición de lo que es el trabajo decente; en el artículo 2° se incluiría un párrafo en el cuál, junto a la no discriminación, la seguridad social, el salario remunerador y condiciones de seguridad e higiene, se establecería la capacitación continua para el incremento de la productividad como uno de los elementos centrales del trabajo decente.

Este concepto ha sido adoptado peligrosamente por los propios trabajadores. Recuérdese que los anteproyectos elaborados por la UNT y el PRD a finales de la década anterior incluyen el concepto de productividad como si fuese benéfico para los trabajadores. Todavía hace algunos meses un exdirigente electricista y exdiputado federal defendía convencido las propuestas de dichas organizaciones. Pero, lo que para muchos es un problema de matiz legislativo, es en realidad una sutil manera de agudizar la opresión y la explotación de la fuerza de trabajo, cuyos resultados prácticos tienden al peor de los mundos posibles para los trabajadores.

La productividad como la comprende el neoliberalismo es un término que le sirve para confundir dos de los tres elementos determinantes del plusvalor extraído a los trabajadores. Uno es la intensidad del trabajo, que implica mayor producción en menos tiempo. El otro es la fuerza productiva de trabajo, que implica la cantidad que el capitalista paga por salarios. La intensidad del trabajo puede incrementarse mejorando la organización del proceso laboral o implementando mejoras tecnológicas; la fuerza productiva de la fuerza laboral se incrementa ampliando la cantidad de trabajadores que participan en el proceso. La excesiva sutileza que ni los dirigentes sindicales ni los abogados democráticos perciben es que, para los capitalistas la productividad significa cambiar la organización del trabajo, algunas mejoras tecnológicas (que sustituyan a varios trabajadores) e implementar topes salariales. El resultado es un aumento sustantivo del plusvalor, es decir una mayor explotación: la productividad significa que con la misma o menor cantidad de trabajadores, manteniendo proporcionalmente igual el valor de su fuerza de trabajo, se produzcan cada vez más mercancías. Las necesidades del proletariado van en sentido opuesto: la reducción de la explotación pasa sí, por incrementar la intensidad del trabajo (pero fundamentalmente incorporando las mejores tecnologías disponibles), incrementar la fuerza productiva laboral (incorporando a más trabajadores y elevando los salarios sin topes predefinidos) y al mismo tiempo reducir la extensión de la jornada laboral. Ni la muerte ni la derrota son opciones: ¡NECESARIO ES VENCER!

jueves, abril 09, 2009

Problemas fundamentales del universo. Análisis filosófico del conocimiento, dios, el alama, el universo, la nada y la libertad, 17:

La Praxis

Análisis filosófico de la libertad

(Primera de dos partes)

Por: Sagandhimeo

A mi padre,

Por su apoyo.

INTRODUCCIÓN

En el presente escrito se analizará la posibilidad de la libertad en sí, de la libertad individual y de la libertad social. Todo ello en relación con la filosofía de la praxis y en contraste con el liberalismo económico, político y social.

LA LIBERTAD COMO POSIBILIDAD

La libertad es sin duda uno de los problemas fundamentales del ser humano, ya que implica cuestiones que competen a lo ontológico, lo físico, lo biológico, lo psicológico, lo ambiental, lo genético y las diversas formas de lo social, entre otras. De inicio podemos preguntarnos, “¿Qué tipo de existencia tiene la libertad? ¿Es la libertad un ente, un proceso o una cualidad?” (Frondizi). Si entendemos la libertad como un ente, tendría existencia propia y no requeriría de la gente para constituirse, lo cual es inimaginable. Si la entendemos como un proceso, seríamos libres mientras lucháramos por ella y dejaríamos de serlo aunque la consiguiéramos, lo cual también es un contrasentido. Por tanto, la libertad es un atributo de toda persona, es decir, una propiedad que poseemos por el hecho de ser seres humanos, pues “no se trata de la libertad en abstracto, sino de una cualidad acerca de un ente concreto, el hombre”, según explica Frondizi.

Ahora bien, existen dos posturas que radicalizan la idea de libertad: el determinismo y el indeterminismo. El determinismo sostiene que todo tiene una causa, siendo así, “¿cómo es posible la libertad humana? Todo lo que ocurre está causado por condiciones previamente existentes, y éstas a su vez causadas por condiciones anteriores a ellas…”, según postula Hospers. Por tanto, si todo lo que ocurre está determinado de antemano, lo único que nos quedaría es darnos cuenta del fatalismo de la existencia, pues no sería posible cambiar un supuesto destino. Sin embargo, aun cuando conozcamos todas las causas de las acciones humanas, no podríamos predecirlas en su totalidad, esto se debe a que no actuamos por mera inercia (como las cosas), o por mero instinto (como los animales), sino que nos planteamos objetivos, normas y patrones para nuestras conducta, y todas éstas no son causas, pues implican fines. Esto no es evidente en elecciones triviales como comer un helado u optar por caminar o correr, pues en esos casos tan superficiales, las causas son determinantes: el hambre, la aceleración de la vida en las ciudades o la influencia social. Pero sí es evidente en las disciplinas humanas, pues aun cuando explicáramos las causas de una obra artística, científica, tecnológica, filosófica o praxeológica: es imposible predecir o repetir tales eventos tan sólo conociendo las causas. Ésa sería la mayor prueba de la posibilidad de la libertad: la capacidad creadora del hombre.

Por otro lado, el indeterminismo postula que si el ser humano es libre, lo es en absoluto y todo lo que decida es su responsabilidad total. Este planteamiento olvida que existen limitantes naturales e histórico-sociales para nuestro actuar, pues el ser humano no es libre en abstracto, sino que cada persona en concreto posee cierto grado de libertad en circunstancias particulares.

En pocas palabras, la libertad es la posibilidad de actuar entre un mero determinismo y una mera autodeterminación, “parece, pues, adquirir grados. No estamos condenados a ser esclavos –como piensan algunos dictadores—ni a ser libres, como cree Sartre” (Frondizi).

LIBERTAD NEGATIVA Y POSITIVA

Hemos visto que la libertad implica la capacidad creadora del hombre, pero que no disfrutamos de una libertad total. Sin embargo, se tiende a hablar de libertad en un sentido más amplio, en el cual se incluye toda ausencia de limitaciones; en otras palabras, “la usamos en sentido negativo, en el cual significa la ausencia de constricción. Somos libres, en este sentido, si nadie nos fuerza a hacer algo contra nuestra voluntad (…) También la usamos en un sentido positivo (creador, autodeterminativo), para significar aproximadamente lo mismo que facultad. En este sentido somos libres, no de prohibiciones, sino de hacer ciertas cosas. Somos libres de hacer esas cosas que podemos hacer si elegimos hacerlas” (Hospers). Esto será ejemplificado en el siguiente cuadro:

Libertad negativa

Libertad positiva

Posibilidad

Construcción

En sí /de

Para sí

Decreto

emancipación

En pocas palabras, la libertad negativa es tan sólo la apertura de la posibilidad, misma que debe ser llenada con una construcción de la libertad para que se haga efectiva. Dado que precisamos que todo hombre sea libre en sí mismo de buscar su propia vocación, pero solamente la realiza cuando enfoca su libertad para sí mismo; y, necesitamos libertades en las legislaciones, pero solamente se es verdaderamente libre cuando las personas mismas efectúan su emancipación.

LIBERTAD PSÍQUICA

Una vez que se ha explicado de qué modos la libertad es posible, es momento de analizar la posibilidad de la libertad dentro de nuestra naturaleza humana y debido a que somos entes biopsicosociales, nuestro alcance está determinado por dicha constitución. Por tanto, en la medida en que dominemos nuestra psique y nuestro campo social: alcanzaremos la libertad, es decir que “…la inseguridad basada en la ignorancia, que elige al parecer, caprichosamente entre un cúmulo de posibilidades distintas y contradictorias, demuestra precisamente de ese modo su falta de libertad, demuestra que se halla dominada por el objeto al que debiera dominar. La libertad consiste, pues, en el dominio de nosotros mismos y de la naturaleza exterior, basado en la  conciencia de las necesidades naturales”, tal como explica Engels. En ese sentido, nuestro actos no tienen por qué obedecer a un , pues basta con esforzarse por conocerse uno mismo, para así dirigir nuestra vida hacia el desarrollo de nuestras capacidades, y de ese modo maximizar nuestra libertad. Esto no es arbitrario, pues así como los animales y las plantas poseen capacidades que desarrollan a lo largo de su existencia, así los seres humanos poseemos potencialidades psicosociales por desarrollar. Por ejemplo, no nacemos con un lenguaje determinado, pero poseemos la estructura psicolingüística necesaria para aprender cualquier lengua. Del mismo modo, nuestra naturaleza psíquica se compone de inteligencia y de sensibilidad, las cuales desarrollamos en el transcurso de la vida. De ese modo, no requerimos de una teleología para dirigir nuestras vidas, así como tampoco disfrutamos de un campo arbitrario de posibilidades, pues es necesario desarrollar primero nuestras capacidades, es decir, nuestra propia humanidad. En ese sentido, la posibilidad de nuestra libertad se amplía si elegimos desarrollarnos.

Ahora bien, en la historia de la filosofía se ha concebido al hombre como un ser fundamentalmente creyente (religión), racional (racionalismo), sensible (romanticismo) o práctico (marxismo), dependiendo de la cualidad que se desee resaltar. En particular, podemos esbozar al racionalismo en sentido amplio desde los presocráticos hasta los neohegelianos; y a los romanticistas desde Pascal, Schiller, Schopenhauer, Kiekergard, Nietzsche y Heidegger, hasta los existencialistas y posmodernistas actuales. Finalmente, el marxismo de la praxis propone que el hombre es un ser fundamentalmente práctico, sin que por ello se menosprecie a la sensibilidad o a la inteligencia, sino que más bien las revitaliza en el campo social, pues, como explica Marx, “…el ateísmo es una negación de Dios y afirma, mediante esta negación, la existencia del hombre; pero el socialismo, en cuanto socialismo, no necesita ya de tal mediación; él comienza con la conciencia sensible, teórica y práctica, del hombre y la naturaleza como esencia. Es autoconciencia positiva del hombre, no mediada ya por la superación de la Religión”.

En ese sentido, no es que la fe, la sensibilidad o la razón deban luchar entre sí para conducir al hombre, sino que, suprimiendo la fe (ya que la mera creencia no implica desarrollo humano) y dominando nuestra razón y nuestras emociones: podremos actuar en el campo social. Por ello, la falsa lucha entre razón y emoción es tan risible como si luchara nuestro ojo con nuestra mano, pues el hecho de que perciban el mundo de modo distinto no significa que deban estar en conflicto, sino que en la medida en que los desarrollemos individualmente y sepamos coordinarlos: nuestros movimientos se optimizarán.

Por otro lado, podemos caer en dos extremos psíquicos: dejarnos dominar por nuestras emociones, lo que nos llevaría a un subjetivismo, o ser dominados por la razón, lo que nos conduce a un idealismo. El subjetivismo consiste en la pereza sensible, es decir, en dejar que las emociones dominen nuestras decisiones, lo cual es el origen del egoísmo: lo que y no lo que el mundo me hace sentir.  Y el idealismo consiste en la pereza intelectual, es decir, en dejar que la razón se apodere del entendimiento con poca intervención de la inteligencia: lo que y no lo que el mundo me permite pensar; lo que degenera en dogmatismo, falta de autocrítica, o en querer encajar la realidad en nuestras ideas (idealismo propiamente dicho).

Asimismo, para poder dominar nuestras emociones, necesitamos desarrollar nuestra sensibilidad, es decir, la capacidad de percibir el mundo como totalidad, lo cual es posible mediante un esfuerzo constante para no anticiparnos al mundo, dejando que venga hacia nosotros; esto puede optimizarse con el arte, dado que en esta disciplina no imperan las emociones personales, sino la realidad como totalidad sensible (véase mi obra La episteme). Por otro lado, para dominar nuestra razón, debemos desarrollar la inteligencia, es decir, la capacidad de pensar el mundo como totalidad, lo cual es posible mediante un esfuerzo (similar al anterior) para no oponernos al mundo, dejando que venga hacia nosotros; esto puede optimizarse con la filosofía (analítica o marxista) y la ciencia, dado que en estas disciplinas no imperan los idealismos, sino la objetividad que se requiere para comprender el mundo como una totalidad coherente y real (véase mi obra La episteme).

Una vez que se han dominado las emociones y la razón, necesitamos coordinarlas, dado que su partición es tan esclavizante como su falta de dominio. Esto es fundamental en tanto que “en la sociedad capitalista moderna el elemento subjetivo de la realidad social ha sido separado del objetivo, y los dos se alzan el uno contra el otro, como dos sustancias independientes: cual subjetividad vacía de un lado, y como objetividad cosificada de otro”, según explica Kosik. Esto genera filosofías demasiado abstractas y manifestaciones artísticas mundanas. Por tanto, “un hombre con sentidos desarrollados tiene sentido también para todo lo humano, mientras que un hombre de sentidos no desarrollados se halla cautivo frente al mundo, y no lo percibe universal y totalmente, con sensibilidad e intensidad, sino de un modo unilateral y superficial, sólo desde su propio mundo, que es un pedazo unilateral y fetichizado de la realidad” (kosik). Consecuentemente, dejarnos dominar por nuestra psique puede derivar en consumismo, búsqueda de enriquecimiento, de fama, de poder, de belleza física, de procreación excesiva, de religiones, fanatismo deportivo o musical, necesidad excesiva de amor, fetichización de los objetos, o arrogancia, entre muchas otras. Todas ellas derivadas de depender de nuestras emociones o de nuestra razón sin poder ser libres individualmente hablando.

En pocas palabras, poseemos una libertad psíquica como posibilidad (recipiente), la cual se constituye por inteligencia y sensibilidad, pero éstas sólo pueden activarse cuando las enfocamos en dominar nuestra razón y nuestras emociones, lo que nos brinda libertad efectiva (contenido).

LIBERALISMO

Una vez analizada la posibilidad de la libertad, así como su aspecto psíquico, veamos qué tipo de libertad existe en el liberalismo, el cual es una corriente de pensamiento filosófico, social, económico y de acción política, que promueve las libertades civiles y el máximo límite al poder coactivo de los gobiernos sobre las personas. Ahora bien, la ideología que impera en esta gran corriente es la de garantizar la libertad de los ciudadanos en todos los ámbitos posibles, lo cual fue revolucionario en su momento, pues el feudalismo impedía el desarrollo de la producción y se requería una teoría que liberara la circulación del capital del control del estado, así como las implicaciones sociales que esto conllevaba. Sin embargo en la actualidad dicha ideología genera serias dificultades, como se verá en adelante.

Dentro del liberalismo económico se pretende que toda persona tenga la posibilidad de enriquecerse sin restricciones del estado. Esto no es posible, dado que no todos tienen las posibilidades materiales para hacerlo, pues dentro de la sociedad capitalista se requiere de una clase proletaria que, generando una mercancía excedente, haga posible el enriquecimiento de la burguesía, por tanto, estaríamos hablando de una libertad negativa, es decir, de un hueco imposible de llenar mas que por una minoría. Peor aun, el interés por enriquecerse por encima de las necesidades obedece a una falta de libertad individual, en la cual se es esclavo de las ambiciones (emociones), en donde las propiedades terminan poseyendo a los propietarios. Asimismo, el trabajo mecanizado que impera en el proceso de producción, distribución y comercio: atenta contra el desarrollo de la creatividad humana, por lo que tales trabajadores padecen una enajenación que atenta contra su libertad en sentido estricto, pues ya se ha mencionado que la creatividad es la mayor prueba de la libertad. Por todo ello, la supuesta libertad del liberalismo económico sufre de una falta de libertad positiva (propiamente humana) y de una esclavitud emocional que recae en lo material.

Dentro del liberalismo político se propone una garantía de participación y representación electoral, esto tampoco es posible, pues no toda la población cuenta con la educación y la conciencia social suficiente para elegir a sus representantes, por lo que nuevamente caemos en una libertad negativa que no puede ser completada mas que de manera formal. Asimismo, quienes detentan el poder tienden a ser dominados por él, pues debido a que la democracia representativa concentra el poder en una minoría: tiende a generar ambición excesiva, por lo que el poder termina sujetando al político, aunado a que dicha ambición deriva de una falta de autodominio. Por todo ello el liberalismo político no es más que una libertad negativa en la que la mayoría está excluida de la participación efectiva y una minoría tiende a ser esclava de su propio poder (como carencia psíquica).

El liberalismo social cae en las mismas contradicciones, dado que la libertad de expresión está vacía si poca gente posee una formación intelectual, la libertad religiosa es falsa si la mayor parte de la gente vive enajenada, la libertad de viajar fuera del país está hueca si la mayor parte de la población apenas subsiste, los derechos jurídicos son obsoletos si las leyes favorecen a la clase pudiente, y así sucesivamente. Incluso la minoría dominante económica y políticamente hablando, tampoco disfruta de libertad social, dado que se ve obligada a dirigir sus acciones hacia el mantenimiento de dicho dominio. En ese sentido, aun cuando las superpotencias mundiales hayan reducido su propia pobreza, su libertad sigue siendo aparente, pues, “¿Cómo se puede hablar de libre disposición tratándose de estados imperialistas como Francia, Turquía o la Rusia zarista? No puede existir nación libre, cuando su existencia nacional reposa sobre la reducción a la esclavitud de otros pueblos”, según explica Rosa Luxemburgo.

Por tanto, el liberalismo en cualquiera de sus formas no nos conduce al desarrollo de la libertad social que requerimos, pues nos brinda un recipiente imposible de llenar. (Continuará)

lunes, abril 06, 2009

Reyertas 32: Gasolina al fuego: la pretendida reforma laboral, III

En entregas anteriores he abordado el tema de la reforma laboral desde dos perspectivas diferentes. En las primera de ellas me enfoqué en los efectos de la crisis sobre los trabajadores, cabe aclarar que no se trata de una conceptualización limitada a la clase obrera restringida a la industria sino a un concepto más amplio y, por ende, abstracto que incluye a los trabajadores tanto del campo como de esa imprecisión teórica denominada: sector servicios. El objetivo es demostrar la ferocidad con que los capitalistas cargan el costo de las crisis, para mantener alguna tasa de ganancia, sin antes haber compartido el producto de los tiempos de bonanza. La segunda se enfoca en hacer la crítica tanto de la legislación laboral vigente como de la línea que se pretende imponer desde el gobierno federal. Si bien no existe, o al menos no se ha presentado públicamente aún, un proyecto de reforma neoliberal al cuál se le pueda hacer un análisis completo, si tenemos disponible el documento que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó en el Foro del Senado “México ante la crisis: ¿Qué hacer para crecer?” En el cuál se presentan una serie de modificaciones puntuales a los artículos que componen la Ley Federal del Trabajo (LFT), y que permiten tener una idea suficientemente precisa de los objetivos que perseguirá una reforma neoliberal a la legislación laboral. Debido a la limitación del espacio disponible para esta columna semanal, la serie se ha tenido que alargar más de lo previsto, pero entiendo que el asunto así lo requiere. Dado que para la burguesía librecambista que hegemoniza a la sociedad mexicana necesita aprovechar el período de crisis y la depresión económicas para imponer sus lineamientos con la menor resistencia social que sea posible, el profundizar en este asunto cobra mayor urgencia. En ese sentido, ha sido muy difícil postergar temas relevantes como, entre otros, la situación en América Latina con el panorama que se presenta tras los sucesos en El Salvador, Venezuela, Bolivia, Argentina y Cuba, o el intervencionismo norteamericano que amenaza con expandirse en México, o las implicaciones que para las clases subsumidas del mundo tiene la reunión del G-20, o incluso, las huelgas obrero-estudiantiles que sacudieron a Francia en semanas recientes. Más adelante habrá que retomar la situación con mucha mayor dedicación, por lo pronto, es indispensable retomar en esta y las siguientes entregas el análisis sobre la pretendida reforma laboral en el país.

En la entrega anterior (Reyertas 31) concluí el análisis sobre los tres puntos de contenido ideológico de la LFT vigente que limitan los alcances de ésta en cuanto a su utilidad para la clase trabajadora. También abordé lo referente a las trabas que el documento de la STPS plantea aumentar para la organización de sindicatos independientes, así como la centralización de poder que se haría a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) en detrimento de la Procuraduría de Defensa del Trabajo (PDT) y la Inspección Laboral. En el artículo anterior me detuve antes de tocar lo referente a la última de estas instancias, así que comenzaré por ella.

La simulación de las pretendidas modificaciones de Lozano en lo referente a la Inspección del Trabajo, es igual de lamentable que en los casos anteriores. En la legislación vigente, las fracciones V y VI del artículo 541 de la LFT facultan a los inspectores para realizar sugerencias a la empresa cuando se encuentren deficiencias en el cumplimiento de las normas laborales y cuando las condiciones de seguridad sean peligrosas. En cambio, con las modificaciones propuestas los inspectores tendrían la facultad de disponer que la empresa modifique las prácticas que no cumplan con la ley y ordenar los cambios necesarios cuando haya una situación de riesgo, siempre y cuando el inspector esté de acuerdo con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, es decir, el inspector debería solicitar permiso a sus superiores para sancionar a las empresas peligrosas, sin importar que las demoras burocráticas expongan la vida de los trabajadores.

En resumen, el contenido ideológico implícito en las propuestas de la STPS no se orientan a la protección del trabajador que está en desigualdad frente al capitalista, sino a suponer una inexistente igualdad entre éste y aquél; con ello se amplían las desigualdades realmente existentes entre ambos.

Por su parte, la división de los trabajadores en los apartados A y B del artículo 123 constitucional no se toca en el documento de la STPS, pues al separar a los trabajadores en estas categorías se limitan los derechos de los amparados por el apartado B (alrededor de 2.5 millones de los 43 millones según el INEGI), quiénes, además de no contar con los beneficios de la LFT, están sujetos a las disposiciones que elaboradas por los congresos estatales o federal en materia de responsabilidades de los funcionarios públicos. El que no exista una intención desde el gobierno federal para modificar la existencia de ambos apartados no es una situación ingenua, ni por la buena onda de los gobernantes. El que sus empleados directos sean, en los hechos, trabajadores de segunda ya les es lo suficientemente conveniente: no tienen la necesidad de provocar una mayor movilización social modificando la Constitución cuando las reglas del juego les favorecen lo suficiente. Además, tal cual ocurrió con la Reforma a la Industria Petrolera, es más fácil para ellos convertir en letra muerta los derechos sociales establecidos en la Constitución mediante la legislación reglamentaria.

No es necesario ir demasiado lejos para encontrar ejemplos de cómo el gobierno aprovecha los resquicios que permite el apartado B para colocar a los empleados de gobierno como trabajadores de segunda. Incluso en los gobiernos que se autodefinen como democráticos se hace esto. Un caso que llama particularmente la atención es el del Gobierno del DF, encabezado por Marcelo Ebrard Casaubón, en éste hay secretarías como la de Desarrollo Social (SDS) que aplican normas que lesionan los derechos de sus propios asalariados. En dicha dependencia las condiciones para la contratación de su personal son bastante agresivas. Aprovechando la necesidad de los jóvenes que intentan impulsar transformaciones democratizadoras que garanticen una mayor igual social, mientras hacen algo productivo que les permita sustentar su existencia, se les obliga a laborar sin las más mínimas condiciones que protejan su fuerza de trabajo, a cambio de percibir ingresos que duplican el valor de la fuerza de trabajo (es decir, el salario medio en el país) tienen que laborar mucho más de las 8 horas para el trabajo diurno que se establecen en el la fracción I del apartado B del artículo 123; su horario de entrada supuestamente debe ser el de las 10am, aunque comúnmente se les exige iniciar la jornada antes de esa hora. Su horario para la comida depende del humor que tenga el responsable del área y el de salida también, siendo habitual que salgan de su oficina después de las 10 de la noche. ¡Más de 11 horas de jornada laboral! Sin que estos trabajadores perciban el pago por las horas extra, tal como lo estipula la citada fracción I. Para colmo, el régimen de contratación se hace por honorarios o por salarios asimilables, lo cuál los equipara con el rubro de trabajadores de confianza. Esta categoría es la que ampara legalmente el abuso cometido por las autoridades del DF, pues mientras el artículo 9° de la LFT señala que la categoría de trabajador de confianza no puede ser designada arbitrariamente por el empleador sino que tiene que hacerse con base en la naturaleza del trabajo a desempeñar, siendo “las funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”. En cambio, el apartado B permite que haya una discrecionalidad en la asignación de la categoría de trabajador de confianza, pues en su fracción XIV señala literalmente: “La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza.” Es decir, que bien por medio de la legislación local o por el capricho de las autoridades correspondientes se establece la categoría del trabajador. Pese a que éste es un simple ejemplo, es bastante frecuente encontrar casos similares en las estructuras administrativas de todo el país. Y es justamente por las facilidades que otorga esta división entre categorías de trabajo en las oficinas de gobierno que a la STPS no le urge modificar el artículo 123 de la Constitución. El régimen actual ya cumple perfectamente la función de proteger al capital de tener que lidiar con trabajadores al servicio del Estado con una organización más sólida, además, no se corre el peligro que éstos contagien al resto de los trabajadores.

En las próximas entregas continuaremos con el análisis de la reforma laboral y con las necesidades de la clase trabajadora. Falta tocar lo referente a los regímenes de contratación, el derecho a la huelga, la seguridad social y las condiciones laborales. Ni la muerte ni la derrota son opciones: ¡NECESARIO ES VENCER!