lunes, abril 13, 2009

Reyertas 33: El Derecho al Trabajo

Mi insistencia en los últimos meses sobre la Reforma Laboral, sugeriría que este blog está dedicado exclusivamente a los asuntos de la legislación laboral. Cierto que la lucha de clases real es más amplia y rica que el aspecto de la legislación en torno al trabajo. Sin embargo, hay que reconocerle a la burguesía librecambista que, sin abandonar otros asuntos, es todavía más insistente en su intento por modificar la legislación laboral. En ocasiones esa insistencia es muy velada y sutil, pasa desapercibida para los ojos del resto de la sociedad mexicana. Sería ingenuo pensar la postulación de Valdemar Gutiérrez Fragoso, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) y miembro de la presidencia colegiada de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), por Acción Nacional (AN) como un simple acto de piratería electoral. En el fondo es un acto de clara cooptación del sindicalismo “¿democrático?”, con lo cual AN pretende establecer una correlación de fuerzas al interior del Congreso favorable a su pretensión de imponer una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) más alineada con los intereses de la Confederación Patronal Mexicana (COPARMEX) y del Consejo Coordinador Empresarial (CCE). No se debe olvidar que desde la irrupción de los llamados Bárbaros del norte, encabezada por Manuel J. Clouthier, el PAN a incorporado a su ideario los postulados de ambos organismos empresariales.

Para entrar en materia, en esta entrega continuaré la crítica hacia el documento presentado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) Hacia una Reforma Laboral para la Productividad y la Previsión Social ante el Foro México ante la crisis: ¿Qué hacer para crecer? Realizado en el Senado de la República el 9 de febrero de 2009. En esta ocasión refiriéndome al derecho al trabajo que se incluye en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los primeros 20 artículos de la LFT.

El artículo 5 constitucional establece como límite para desempeñar cualquier trabajo que éste esté dentro de los marcos legales establecidos legalmente. Pero también prohíbe el sometimiento a trabajos obligatorios sin retribución salarial, es decir que queda prohibida cualquier forma de esclavitud. Además proscribe las formas de contratación que obliguen al trabajador a renunciar a sus garantías individuales. Así mismo, el artículo 123 estipula que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”, por lo tanto, el Estado se compromete a promover “la creación de empleos y la organización social para el trabajo”.

En cuanto a la LFT, en el Título primero: “Principios generales” se establecen: la jurisdicción de la propia ley, las definiciones jurídicas sobre el trabajo (trabajador, trabajador de confianza, patrón, representantes del patrón, intermediario, empresa), las limitaciones del derecho al trabajo y las de contratación, así como los principios de interpretación para la jurisprudencia que se deben seguir. El artículo 20, por su parte, precisa jurídicamente lo que son las relaciones laborales.

Yendo por partes. Lo fundamental al hablar del derecho al trabajo es definir a éste. Desde nuestra concepción, el trabajo es la condición indispensable para la existencia del ser humano y de la sociedad misma: el trabajo es la actividad que crea a la humanidad. Todo individuo es un producto social, un ser social, que requiere combinarse con otros para transformar su entorno, tanto imaginariamente como prácticamente, para seguir existiendo y, más allá de eso, reproducirse. No me refiero a una llana reproducción biológica, sino a la reproducción de las propias formas organizativas de la sociedad; con el paso del tiempo se posibilita el perfeccionamiento de éstas. En consecuencia, el trabajo es una necesidad humana y una obligación ante la sociedad. En su carácter de obligación social se trata una retribución a la sociedad que provee lo necesario para subsistir. Es el mecanismo social basado en el elemento evolutivo de la solidaridad, que ha sido fundamental en el desarrollo histórico de la humanidad, contra lo que suponen los teóricos del egoísmo competitivo

Como necesidad, el trabajo, entraña los propios reflejos mentales dejados en los cerebros humanos por una evolución constante basada en la transformación planeada de su entorno. Esto se traduce en el requerimiento de que las actividades de uno sean útiles aunque fuese para sí mismo. De tal necesidad se desprende que el trabajo se conciba como un derecho. En lo concreto, es decir para cada individuo, cada actividad laboral tiene un significado distinto, por tanto el que su trabajo logre satisfacerle depende de que se alcance un equilibrio entre las preferencias y capacidades del trabajador.

Esta concepción empata más o menos bien con lo definido tanto en el artículo 123 constitucional como los artículos 3° y 8° de la LFT. Arriba cité el artículo 123. Por su parte, el 3° de la LFT señala a la letra: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia” y el artículo 8° remata: “…se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.

Independientemente del ingenuo idealismo que supone que el trabajo no es un artículo de comercio, la intención de la LFT es limitar la opresión y explotación hecha por el capitalista de la fuerza de trabajo, para evitar la degradación de los tejidos sociales. Ahora bien, la suposición idealista que niega la calidad de mercancía de la fuerza de trabajo no es una ingenuidad capitalista sino de las clases subsumidas que permitieron ese lobo con piel de oveja. Al considerar que el trabajo no es artículo de comercio subrepticiamente se acepta la perpetuación del derecho del capitalista a la explotar y oprimir a los trabajadores, por tanto es la renuncia de la clase obrera a actuar para suprimir ambos derechos capitalistas.

Puede argumentarse que en el momento histórico en que se aprobó la LFT vigente era un gran avance del proletariado que los capitalistas aceptasen una ley que tiene como objetivo limitar la explotación y opresión. No obstante, el resultado ha sido otro, uno completamente distinto. En primera instancia, el desgaste del sindicalismo permitió a los capitalistas aumentar gradualmente su incumplimiento de la LFT y, en una segunda instancia, la promoción de reformas que amplíen su derecho a oprimir y explotar al proletariado.

El principal avance del documento de la STPS para la burguesía sería la legalización del concepto neoliberal de productividad. La propuesta del documento incluye una peculiar definición de lo que es el trabajo decente; en el artículo 2° se incluiría un párrafo en el cuál, junto a la no discriminación, la seguridad social, el salario remunerador y condiciones de seguridad e higiene, se establecería la capacitación continua para el incremento de la productividad como uno de los elementos centrales del trabajo decente.

Este concepto ha sido adoptado peligrosamente por los propios trabajadores. Recuérdese que los anteproyectos elaborados por la UNT y el PRD a finales de la década anterior incluyen el concepto de productividad como si fuese benéfico para los trabajadores. Todavía hace algunos meses un exdirigente electricista y exdiputado federal defendía convencido las propuestas de dichas organizaciones. Pero, lo que para muchos es un problema de matiz legislativo, es en realidad una sutil manera de agudizar la opresión y la explotación de la fuerza de trabajo, cuyos resultados prácticos tienden al peor de los mundos posibles para los trabajadores.

La productividad como la comprende el neoliberalismo es un término que le sirve para confundir dos de los tres elementos determinantes del plusvalor extraído a los trabajadores. Uno es la intensidad del trabajo, que implica mayor producción en menos tiempo. El otro es la fuerza productiva de trabajo, que implica la cantidad que el capitalista paga por salarios. La intensidad del trabajo puede incrementarse mejorando la organización del proceso laboral o implementando mejoras tecnológicas; la fuerza productiva de la fuerza laboral se incrementa ampliando la cantidad de trabajadores que participan en el proceso. La excesiva sutileza que ni los dirigentes sindicales ni los abogados democráticos perciben es que, para los capitalistas la productividad significa cambiar la organización del trabajo, algunas mejoras tecnológicas (que sustituyan a varios trabajadores) e implementar topes salariales. El resultado es un aumento sustantivo del plusvalor, es decir una mayor explotación: la productividad significa que con la misma o menor cantidad de trabajadores, manteniendo proporcionalmente igual el valor de su fuerza de trabajo, se produzcan cada vez más mercancías. Las necesidades del proletariado van en sentido opuesto: la reducción de la explotación pasa sí, por incrementar la intensidad del trabajo (pero fundamentalmente incorporando las mejores tecnologías disponibles), incrementar la fuerza productiva laboral (incorporando a más trabajadores y elevando los salarios sin topes predefinidos) y al mismo tiempo reducir la extensión de la jornada laboral. Ni la muerte ni la derrota son opciones: ¡NECESARIO ES VENCER!

No hay comentarios.: